Comunicado: Contraloría indica a Hospital Barros Luco realizar proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas durante las movilizaciones de junio.
Mediante el presente y en razón de las movilizaciones ocurridas en el centro asistencial durante junio de 2021, el Hospital Barros Luco da a conocer detalles del informe final emitido por la Contraloría General de la República:
Con fecha 25 de junio del presente año y vía correo electrónico, la Contraloría General de la República, -ante la denuncia anónima realizada a ese organismo en la que se planteaba el entonces eventual bloqueo de 25 camas por parte de 137 funcionarios a causa de las movilizaciones, y acompañando la presentación con un reportaje en un medio escrito en el que se abordaba la situación denunciada-, solicitó a este centro asistencial toda la información que permitiera analizar este hecho.
En este contexto y tal como consta en el Ordinario 298 del 13 de julio, la información fue provista, poniendo a disposición del organismo los antecedentes que demostraban el bloqueo de 27 camas y la suspensión de pabellones con el respectivo retraso de al menos 126 cirugías, además de las reuniones sostenidas con representantes del gremio, en las cuales se les dio a conocer el estado de avance de sus solicitudes, los correos del 08 de junio en los cuales se les otorgaban seis días de feriados legales para el tercer y cuarto turno permitiendo así 10 días de descanso continuo y los correos electrónicos del 09 de junio en los que se señalaba que se podían solicitar feriados legales, sin restricción, según normativa vigente y resguardando que no se bloquearan camas ante la alta demanda asistencial, en el marco de la Alerta Sanitaria y Estado de Excepción.
De esta forma, con fecha 21 de julio la Contraloría General de la República solicitó al hospital complementar el informe referido con más antecedentes, como por ejemplo, conocer las medidas adoptadas para dar continuidad al servicio durante la movilización e informar si los funcionarios se habrían ausentado incumpliendo así con sus labores habituales en virtud de la movilización y, de ser así, saber si se habían adoptado las medidas que apuntaran a solicitar el reintegro por las jornadas laborales cuyo cumplimiento no se encontrara acreditado.
Así, el 04 de agosto y según consta en el ordinario 346, se entregaron los antecedentes faltantes, emitiendo posteriormente el organismo, con fecha 24 de agosto de 2021, el informe final que, además de acoger la denuncia inicial, concluye que si bien el centro de salud adoptó las medidas que apuntaban a obtener los reintegros de quienes habían participado en la movilización, se debe revisar la situación de cinco funcionarios que habiendo participado entre los días 03 y 11 de junio, no se les realizó el descuento, como así también, revisar la situación de los funcionarios que habrían participado en la movilización entre los días 12 y 17 de junio, lapso que no fue contemplado en los descuentos.
De igual forma, señala que según el artículo 19, N°16 de la Carta Fundamental, preceptúa que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado y que según la letra i) del artículo 84 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, se prohíbe a los funcionarios públicos dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.
Por último, el informe de la Contraloría General de la República plantea que frente al incumplimiento de labores provocado por una paralización de actividades constatable, la autoridad se encuentra obligada a efectuar los descuentos de remuneraciones y carece de atribuciones para no realizarlo. Además, concluye que debido a que la movilización habría generado una infracción a los deberes funcionarios, la Dirección del Hospital debe proceder a ordenar un proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho, para lo cual se deberá dictar el acto sumarial en un plazo máximo de 15 días hábiles.